D. Nº. 7.493/2023.
VISTO: El Asunto número 600 de fecha 14 de noviembre de 2022: “I. de S. P/Of. 929/22, remite expediente Nº 39.425/17 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando donar padrón mayor área 20.322 a Ministerio de Vivienda”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 1 de julio de 1991, se suscribió Convenio entre la Intendencia Municipal de Salto y el entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, respecto a la construcción de 42 viviendas de interés social en el entonces predio en mayor área padrón urbano número 20.322, propiedad de la Intendencia de Salto.
II) Que se obtuvo autorización por Resolución de la Junta Departamental número 73/91, de fecha 23 de julio de 1991, para enajenar el inmueble padrón número 20.322, pero hasta la fecha no se ha concretado la misma.
III) Que el 15 de octubre de 1991, se otorgó Contrato de Construcción entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia de Salto, suscribiendo acta de recepción de las obras por parte de Intendencia de Salto con fecha 11 de marzo de 1994.
IV) Que las viviendas fueron adjudicadas a las personas autorizadas como beneficiarias de acuerdo a distintos relevamientos efectuados por las oficinas correspondientes de la Intendencia de Salto.
V) Que las referidas viviendas se encuentran destinadas a atender las necesidades habitacionales de los grupos familiares de la ciudad de Salto.
VI) Que se ha remitido en varias oportunidades oficio al Ministerio de Vivienda a efectos de lograr concretar la solución habitacional para las personas beneficiarias, en tanto el terreno es municipal y dicho organismo fue quien construyo las viviendas.
VII) Que el Departamento de Desarrollo Social ha efectuado el relevamiento de las personas beneficiarias, luciendo agregado en el expediente referido en el visto.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende pertinente regularizar la problemática existente en dicho barrio, brindando certeza y seguridad jurídica a los habitantes del Barrio Horacio Quiroga.
II) Que la autorización solicitada propenderá el fortalecimiento de la identidad del Barrio Horacio Quiroga.
III) Que la construcción de las viviendas por el Ministerio de Vivienda, hace compatible el desarrollo del cumplimiento de la titulación de los bienes inmuebles a los beneficiarios por parte de dicho Ministerio, haciendo necesaria la donación de los padrones que se detallan a ese Organismo y cuya autorización se requiere.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 num. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para otorgar escritura de donación, los bienes inmuebles que a continuación se detallan y que surgen del croquis que luce en el expediente mencionado en la parte expositiva, con padrón en mayor área Nº 20.322 a favor del Ministerio de Vivienda, según Planos que se dirán:
a) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8522 el 16 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
A 28691
A 28690
A 28689
A 28688
A 26490
A 26489
b) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8523 el 16 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
D 26529
D 26530
D 26531
D 28692
D 26532
c) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8517 el 15 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
E 28682
E 26557
E 26556
d) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8518 el 15 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
E 26551
E 28683
E 28684
e) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8524 el 16 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
G 27020
G 27021
G 27022
G 27023
G 27024
G 28693
G 28694
f) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Hugo Lanza de 18/10/1989, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 7628 el 23 de noviembre de 1989.
Manzana Padrón
G 27026
g) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8519 el 15 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
J 27002
J 28685
J 26997
J 26998
J 26999
h) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8521 el 16 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
K 27064
K 27065
K 28687
K 27068
i) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8516 el 15 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
K 27081
K 27082
K 27083
j) Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Roque D. Lavecchia de noviembre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Salto con el Nº 8520 el 15 de diciembre de 1994.
Manzana Padrón
K 27084
K 27085
K 27086
K 27088
K 28686
Artículo. 2º.- La enajenación referida en el artículo anterior es a los efectos del cumplimiento del Programa “Vivienda Social” llevando adelante en convenio entre la Intendencia de Salto y el Ministerio de Vivienda y los beneficiarios serán determinados por el Ministerio de Vivienda teniendo en cuenta el relevamiento del Departamento de Desarrollo Social que luce en el expediente referido en el visto.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 2 de marzo de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General