D. Nº. 7.496/2023.
VISTO: El Asunto número 615 de fecha 16 de noviembre de 2022: “I. de S. P/Of. 957/22, remite expediente Nº 43.163/2022, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto solicitando anuencia para otorgar en comodato a favor SUTLCAS Padrón Nº 23.288”.
RESULTANDO: I) Que la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (F.O.I.C.A.) que nuclea en Salto a los Sindicatos de Trabajadores de SOMICAR (SI.TRA.SO), Sindicato Único de Trabajadores de Frigorífico DAYMÁN (S.U.TRA.FRI.D) y Sindicato Único Trabajadores La Caballada Salto (S.U.T.L.CA.S), se le ha otorgado en comodato los Locales 1, 2 y 3, sito en calle San Martín Nº. 750.
II) Que manifiestan la aspiración de que se les extienda el contrato a 30 años y que, al no contar con personería jurídica, solicitan que el comodato sea otorgado por 30 años al Sindicato Único de Trabajadores La Caballada Salto (S.U.T.L.CA.S.), los cuales tendrán la misma responsabilidad y representación de la F.O.I.C.A.
III) Que el Sindicato Único de Trabajadores La Caballada Salto (S.U.T.L.CA.S.) informa que es uno de los integrantes de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (F.O.I.C.A.) y al contar con personería jurídica frente a los demás sindicatos son responsables de la estructura y predio de los locales 1, 2 y 3 del padrón Nº. 23.288, dado en comodato, archivado en Expte. Nº. 2019-17695; por lo que solicitan se vea la posibilidad de evaluar enviar a la Junta Departamental de Salto, proyecto de decreto para otorgar comodato de los locales a S.U.T.L.CA.S por el plazo de 30 años, indicando que darán participación y trabajarán en conjunto con los Sindicatos SI.TRA.SO y S.U.TRA.FRI.D., integrantes de la misma Federación F.O.I.C.A., para que el local sea un predio central para los trabajadores organizados de la industria frigorífica, agregando certificado notarial como personería jurídica hábil y vigente.
IV) Que el Departamento de Obras, División Edificaciones adjunta croquis, indicando que no existen planos digitales de las construcciones y los tres locales se encuentran unidos en un solo local.
CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Asesoramiento Legal del Área Jurídica informa que por Resolución de fecha 27/05/2019 se adjudicó y otorgó en uso dos locales en el Centro Comercial del Barrio San Martín, señalados con los números 2 y 3 a los Sres. Wilson Gustavo Tellechea y Franco Da Costa, por sí y en representación, en calidad de Presidente y Secretario respectivamente del Sindicato en formación S.U.T.L.CA.S (Sindicato Único de Trabajadores de la Caballada Salto); que por Resolución Nº. 245/2020, de fecha 27 de agosto de 2020 se concedió a los Sres. Gustavo Tellechea, José Luis Rodríguez y Oscar Larrosa por sí y en representación de la F.O.I.C.A. ( Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines) el uso del local Nº. 1, del padrón Nº. 23.288 en mayor área, sito en calle San Martín entre Acuña de Figueroa y Corrientes, hasta el 25/11/2020; que con fecha 18/12/2020 se concedió a los Sres. Gustavo Tellechea, José Luis Rodríguez y Oscar Larrosa por sí y en representación de la F.O.I.C.A. ( Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines) el uso del local Nº 1, padrón Nº. 23.288, por todo el período de Gobierno y por Resolución de la misma fecha, se concedió a los preindicados el uso de los locales Nros. 2 y 3 sito en el precitado padrón.
II) Que continúa informando que se considera oportuno y/o conveniente, enviar mensaje a la Junta Departamental de Salto para solicitar venia para suscribir comodato por 30 años con el Sindicato Único de Trabajadores La Caballada Salto (S.U.T.L.CA.S.)
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva, a lo dispuesto por el Art. 35 num. 10 de la Ley Nº 9515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para dar en contrato de Comodato a favor del Sindicato Único de Trabajadores La Caballada Salto (S.U.T.L.CA.S.) el local sito en calle San Martín Nº. 750 (ex locales 1, 2 y 3) padrón Nº 23.288 en mayor área, por el término de 30 años, con la condición resolutoria de que, dentro de los 5 años, a contar desde la vigencia del presente Decreto, se construya una guardería o similar.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SESIÓN REALIZADA EN LA SEDE DE “NACIONAL FÚTBOL CLUB”, EN SALTO A DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 16 de marzo de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 22 votos y en particular con 20 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General