R. N°. 226/2023.
VISTO: I) Que el 16 de noviembre del 2013 el Ejecutivo Departamental, a cargo del Sr. Intendente Germán Coutinho, envío a este Cuerpo un Proyecto de Decreto seguido en el expediente 2012-57814: fundamentando que “La reiteración de accidentes de tránsito protagonizados por vehículos conducidos por menores de edad no habilitados para ello, o por una persona que no tenga habilitación para conducir, o la misma le haya sido suspendida; o conducidos por personas bajo los efectos de alcohol o de drogas o psicofármacos.” (…)
II) Entendiendo en aquel entonces la administración que, la “sanción a tales conductores, debe ser ejemplarizante y por lo tanto su monto debe ser elevado, sin perjuicio de disponerse, como ya lo establece el Reglamento Nacional de Circulación Vial en sus arts. 27.21 y 27.24, la exhibición y retiro, contra recibo de la documentación de habilitación para conducir y la del vehículo, así como el retiro del propio vehículo en infracción hasta tanto se hagan efectivas las multas impuestas.”
RESULTANDO: Que el 21 de febrero del 2013 se aprobó el Decreto 6.650/2013 que habilita el retiro o incautación del vehículo.
CONSIDERANDO: I) Que dicho Decreto fue observado por el Tribunal de Cuentas de la Nación el 16 de enero del 2013, expresando que: “la retención del vehículo hasta el efectivo pago de la multa, por ser una restricción del derecho de propiedad, conforme a los Artículos 7 y 10 de la Constitución de la República, debe disponerse por Ley y no por Decreto con fuerza de Ley en su jurisdicción de un Gobierno Departamental”.
II) Que además del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, se vulnera el derecho al debido proceso y presunción de inocencia.
III) Que el Decreto 6.650/2013, en 10 años, no ha cumplido con la finalidad por la cual fue creado.
ATENTO: a lo expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
1º.- Remitir a la Comisión de Legislación y Reglamento de la Corporación, poniendo en su consideración, y cometiendo a la misma, el estudio y análisis profundo del Decreto 6.650/2013 a 10 años de su creación, para su oportuna modificación y/o derogación, debiéndose oír al Ejecutivo Departamental, UNASEV, sociedad civil, así como a los facultativos de la Universidad de la República – Cátedras de Derecho Público y Administrativo.
2º.- Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Marcirio Pérez
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General